

Por: Oliver Martin Velásquez Viloche.
Arqueólogo Especialista
Magister en Gestión Pública
El Ministerio de Cultura implementó el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), instrumento que busca uniformar y abreviar procedimientos para intervenciones arqueológicas.
DÍA DEL ARQUEÓLOGO PERUANO
Mediante Decreto Legislativo N°1680, de fecha 28 de setiembre de 2024, se establece el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), que tiene por objetivo ser una medida alternativa al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS). La finalidad del presente Decreto Supremo es cautelar el patrimonio cultural de la Nación, permitiendo, de esta manera, promover la inversión pública y privada, sin descuidar la protección de nuestra herencia cultural.
El DAS se define como el “documento privado que contiene el análisis arqueológico integral de un área geográfica determinada, realizado con el objeto de acreditar si en dicha área se presentan o no evidencias arqueológicas en superficie”, como se establece en el Art. 3.1. (D.L. 1680). Únicamente lo puede emitir un arqueólogo colegiado y habilitado previa visita de campo visita de campo al área de estudio.
Al ser el DAS, una medida alternativa al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS), es un documento que brinda mayor agilidad a los tramites presentados ante el Ministerio de Cultura u otras entidades públicas, buscando impulsar de una manera más precisa la inversión pública y privada sin descuidar la protección del patrimonio arqueológico.
DAS vs CIRA

Nuestra formación profesional y ética al cuidado del patrimonio arqueológico del país, nos permite utilizar el DAS como una herramienta de impulso del desarrollo de nuestra Nación, previo al inicio de una obra civil, planteando procedimientos administrativos a seguir en caso se evidencien restos arqueológicos en superficie.
Los efectos del DAS son los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1680.
- b) Si en toda el área geográfica bajo estudio no se presentan evidencias arqueológicas en superficie, este diagnóstico es empleado como una alternativa equivalente al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie, en los procedimientos o trámites administrativos que se desarrollen ante el Ministerio de Cultura u otras entidades públicas.

Una de las herramientas básicas para la identificación de sitios arqueológicos es el Sistema de Información Geográfica de Arqueología (SIGDA), plataforma tecnológica de información espacial del Catastro de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos a nivel nacional que brinda información georreferenciada de calidad. El uso de esta plataforma, previa a las salidas técnicas de campo, nos permiten tener un manejo de la información precisa y detallada sobre la ubicación de sitios arqueológicos catastrados por el Ministerio de cultura.
TECNOLOGÍA AL ALCANCE DE CONTROVERSIAS LEGALES
En el caso de la denuncia contra la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, por una emisión de un CIRA sobre la zona arqueológica de la Quebrada Santo Domingo, se ha podido conocer, por información pública, que dicha superposición no existe, dado que la Poligonal del Sitio Arqueológico fue reajustado en su momento, cumpliendo con los lineamientos técnicos catastrales de acuerdo a los Manuales de Levantamiento Catastral Urbano y Levantamiento Catastral Rural. Cabe mencionar que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura (Lima), es el área competente que actualiza constantemente las poligonales de los diferentes sitios arqueológicos del país.
En este caso, el SIGDA se va actualizando constantemente con información georreferenciada de las poligonales de los sitios arqueológicos a nivel nacional. Cabe acotar, que existen modificaciones a determinados poligonales productos de intervenciones arqueológicas. Para el caso puntual de esta denuncia, la Poligonal del Sitio Arqueológico es la actualizada sobre cualquier plano antiguo, dado que la información es corroborada por la Dirección correspondiente de la sede central-Lima del Ministerio de Cultura. Dicho esto, la denuncia por presunta superposición no procede por lo antes mencionado.
De acuerdo al Decreto Supremo N° 004-2025-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2022-MC, de fecha 12 de marzo del 2025, y que textualmente indica:
“Artículo V. Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se entiende por:
- Bienes inmuebles prehispánicos de Categoría A.- Conformado por los bienes inmuebles prehispánicos de Alto Potencial Arqueológico establecidos por el Ministerio de Cultura y los bienes inmuebles prehispánicos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO. En estos bienes se permite el desarrollo de obras y/o proyectos de inversión para su gestión, protección y/o promoción, así como obras de interés público.
Según lo que se puede desprender del Ítem 3 del artículo V, se podrá gestionar proyectos de inversión para la gestión, protección y/o promoción de sitios arqueológicos monumentales que puedan generar un impacto positivo en su conservación y poder potencial el turismo cultural, necesario para el desarrollo de las comunidades en las que se encuentran. De igual manera, vemos que los proyectos de inversión pública circundantes a estos sitios arqueológicos, podrán ser impulsados, sin perjuicio de estos.
Finalmente, un aspecto importante en favor del arqueólogo peruano, es la oportunidad que tienen ahora todo profesional de arqueología titulado, colegiado y habilitado, es el que puede dirigir más de una intervención arqueológica a la vez, siempre y cuando designe a un arqueólogo residente por cada proyecto a ejecutar, y más de un arqueólogo residente, en el caso que la obra cuente con más de un frente de trabajo.
“El director, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú podrá dirigir de forma simultánea más de una intervención arqueológica, siempre que este acompañado de uno o más arqueólogos residentes colegiados y habilitados durante la etapa de trabajo de campo en cada intervención arqueológica o frente de trabajo, de corresponder, de manera continua y permanente.”
Ahora, con estas modificatorias podemos avizorar un futuro prometedor en la conservación y puesta en valor de los sitios arqueológicos pensando en el desarrollo de nuestro país.

