LIMA/ El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó este domingo que aquellos candidatos que en su campaña proselitista entreguen dádivas como dinero, alimentos, medicina, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, serán pasibles de drásticas sanciones. Esto significa que los pueden llevar hasta la exclusión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
La institución hizo recordar este tema que está en el reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador sobre conducta prohibida en propaganda electoral. Algo que fue aprobado por el Pleno del JNE en diciembre del 2021, en el cual se indica que a esta máxima sanción se llega mediante un procedimiento gradual.
En la norma reglamentaria se establece que el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente inicia, de oficio o ante una denuncia de parte, la investigación del caso y de determinar la infracción impone una multa equivalente a 30 UIT (138,000 soles) para aquellos que participan de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. .
Si el candidato infractor reincide en la conducta infractora se aplica la sanción de exclusión de la lista de candidatos a los comicios del próximo 2 de octubre.
El reglamento también indica que la máxima sanción puede aplicarse de manera directa, cuando el JEE determina que las dádivas entregadas superan las 2 UIT (9,200 soles). Además de las medidas señaladas, se corre traslado al Ministerio Público para que obre conforme a sus competencias.
De acuerdo con la norma, existen excepciones en la prohibición como la entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito o la entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda, siempre y cuando no se supere el 0.3 % de la UIT (13.80 soles) por cada bien entregado.
Lo resuelto por los JEE puede ser apelado al pleno del JNE, el cual resolverá en última y definitiva instancia. La exclusión de candidatos de los comicios solo puede ocurrir hasta 30 días antes del acto de sufragio, según lo establece la Ley de Organizaciones Políticas.