RENUNCIA DE MERCEDES ARAOZ/ ¿A quién le encargaría Vizcarra el despacho de la presidencia?

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Mercedes Araoz dejó de ser la segunda vicepresidenta de la República tras casi 7 meses de renunciar a su cargo. Entonces, en el eventual caso en el que el presidente Martín Vizcarra viaje al extranjero o presente alguna incapacidad para continuar con su mandato, ¿quién sería el encargado de gobernar el Perú?

Este jueves 7 el Parlamento sesionó por primera vez de manera virtual. Los voceros de las bancadas fueron los encargados de llevar los votos de cada integrante de su agrupación.

Luego de discutir si se acepta o no la renuncia presentada, el pasado 1 de octubre del 2019, por Mercedes Aráoz a la vicepresidencia de la República, se contabilizó 112 votos a favor, 0 en contra y 15 abstenciones.

Ahora con Aráoz Fernández fuera de la línea de sucesión, existe dos alternativas para asumir la función de Martín Vizcarra.

De acuerdo al constitucionalista Omar Cairo, el sucesor de Martín Vizcarra en Palacio de Gobierno dependerá de qué situación se presente: viaje del mandatario al extranjero o incapacidad temporal permanente.

Viaje al extranjero

“Basado en el artículo 123 de la Constitución, en caso de viaje al extranjero se encarga su despacho al presidente del Consejo de Ministros porque según dicho artículo, él es, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno, quien se encargaría de los trámites que tiene que realizar dentro del territorio peruano”, expresa Cairo a La República.

No obstante, el constitucionalista resalta que, si ocurre dicho caso, el presidente del Consejo de Ministros no posee una decisión discrecional, “pues eso le sigue correspondiendo al presidente Martín Vizcarra aunque esté afuera del país”.

No habilita facultades presidenciales, como por ejemplo, para indultar (…) el primer ministro no podrá indultar porque solo se hace cargo del despacho presidencial mientras se espera el retorno del presidente”.

Según el artículo 123 de la Carta Magna, además, de ser el portavoz autorizado del Gobierno, el presidente del Consejo de Ministros puede “coordinar las funciones de los demás ministros, refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley”.

“Si el Congreso envía una autógrafa promulgada, en ese caso, el presidente del Consejo de Ministros sí podría actuar firmándola para que sea enviada a publicación en el Diario El Peruano”, sostiene Omar Cairo.

Incapacidad temporal o permanente

A su vez, el constitucionalista Luis Lamas, argumentó, en diálogo con La República, que el presidente del Congreso, actualmente dirigido por Manuel Merino, podría asumir funciones de presidente de la República, en caso ocurra una incapacidad temporal o permanente del jefe de Estado.

Posición que coincide con lo explicado por Omar Cairo. “Cuando hay impedimento temporal o permanente del presidente de la República y no pueden asumir ninguno de los vicepresidentes, es el presidente del Congreso quien asume el cargo”.

El artículo 115 de la Constitución precisa que si el presidente del Congreso asume la función se deberá convocar “de inmediato a elecciones”.

Manuel Rodríguez



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