La palabra de Herberth Cuba/ La escasez de médicos especialistas y el Minsa

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* Especialistas se forman bajo la modalidad de “docencia en servicio”

Escribe:

Herberth Cuba García

El 2 de febrero del 2022 se ha promulgado la RM 045-2022/Minsa que aprueba el listado y la distribución de plazas de especialidades o subespecialidades que ofertarán las diversas unidades de postgrado de las universidades, por concurso de admisión Y en la modalidad de vacante libre, para la formación de médicos especialistas, en el proceso denominado residentado médico. Esta resolución se ha promulgado con la finalidad de cumplir con el requisito exigido por el artículo 38 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto Público 2022, que ha destinado casi s/ 23.2 millones para el fortalecimiento de la formación de médicos especialistas.

El Ministerio de Salud (Minsa) ha definido que la ampliación será de 556 plazas para el año 2022, y también ha elaborado el cuadro con las especialidades que se han priorizado. El monto destinado para la ampliación de plazas es insuficiente, pero además la distribución del número de plazas por especialidad no cumple con la exigencia de la Ley de Presupuesto, que señala que “se deben priorizar las especialidades médicas para incrementar la capacidad de respuesta ante situaciones adversas como el Covid-19, así como las especialidades que requieran más años para el cierre de brechas”. Tampoco cumple con la Ley 30453 Ley de Residentado Médico, que dispone “el incremento progresivo de vacantes, priorizando las regiones con mayor déficit de especialistas hasta el cierre de las brechas correspondientes”. El Minsa ha omitido también la justificación de la existencia de los campos clínicos en las sedes docentes en las que se realizará el proceso de formación profesional.

A pesar de que el residentado médico se instituyó el año de 1952, es recién el año 2017 en que se promulgó la Ley 30453, Ley del Residentado Médico. Esta norma ha sido debatida y aprobada por la Comisión de Salud y Población en el periodo 2011 y 2012, y se mantuvo en la agenda del pleno hasta mayo del 2016, en que se promulgó. Sin embargo, su plena vigencia se dio con su reglamentación mediante el Decreto Supremo 007-2017-SA. La duración entre la concepción normativa, el debate, la aprobación, la promulgación y la reglamentación de cinco años, evidencia las dificultades que han existido para ponerse de acuerdo y lograr consenso entre los actores involucrados, como son los hospitales que ofrecen el campo clínico, las universidades que ofrecen la enseñanza, los docentes y los médicos residentes y el Minsa, que financia y conduce el proceso de especialización médica, entre otros. En ese sentido, el artículo 45 inciso 3 de la Ley 30220, Ley Universitaria, señala que para el caso de las especialidades médicas rigen las normas del residentado médico, es decir, de la Ley 30453, su reglamento y otras conexas.

Los médicos, para obtener el título de especialista, deben cursar entre tres y cinco años adicionales a los siete u ocho de formación universitaria de pregrado y al año del Servicio Rural Urbano Marginal en Salud (Serums). Como el médico debe lograr una serie de competencias y habilidades técnicas, que son distintas para cada especialidad, la duración del residentado médico es variable. El concurso para lograr vacante implica publicar el cuadro general de plazas, con el número de vacantes, la modalidad de postulación (vacante libre, por destaque y cautiva), la especialidad y subespecialidad, las universidades y las sedes hospitalarias que aseguran el campo clínico. Además el examen es único y se rinde en una misma fecha en todo el territorio nacional.

Las vacantes que se concursan se denominan libres cuando son financiadas por las clínicas privadas o los hospitales públicos. En este último caso, los médicos postulantes no deben tener vínculo laboral con el Estado, a excepción de la docencia. Esta modalidad es la que ha recibido, según la Ley de Presupuesto 2022, un incremento de casi S/ 23.2 millones. La modalidad de destaque está destinada para los médicos con vínculo laboral público. El financiamiento, corre a cargo de la institución de procedencia, es decir, donde tiene su vínculo laboral. Por último, la vacante cautiva está destinada “para los médicos que pertenecen a la misma institución o entidad que ofrece la vacante”, con excepción de los gobiernos regionales, que acceden a las plazas del Minsa.

Los médicos residentes, realizan su formación “bajo la modalidad de docencia en servicio”. Es decir, laboran como médicos, cuyo régimen está regulado por el Decreto Legislativo 559, en las áreas o servicios de la especialidad escogida. En ese sentido, la Ley 30453, en el artículo 19 inciso 4 señala que los médicos residentes deben “percibir según corresponda las compensaciones y entregas económicas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1153 o aquellos derechos laborales propios de régimen laboral del financiador de la vacante” (DL 728 o DL 276). Sin embargo, en modo inexplicable, a pesar de que la jornada laboral de los médicos es de 36 horas semanales, a los médicos residentes, “se les exige cumplir con no menos de 60 horas de actividades académico asistenciales, de acuerdo con su programa de formación”. El Reglamento de la Ley 30453, ha creado una “figura” anti laboral denominada “actividades académicas asistenciales”, que no se encuentra en la Ley 30453, además, que viola el Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico.  La Constitución Política en el artículo 118 inciso 8 señala que corresponde al presidente de la República, “ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni tampoco desnaturalizarlas”. ¿Cómo se las han ingeniado para crear una jornada laboral de “al menos 60 horas semanales? ¡El Minsa debe corregir tamaña injusticia!

 

 

Manuel Rodríguez



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