La palabra de Herberth Cuba/ Cuestionamientos al Plan de la Política Nacional de Salud al 2030

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* Se abandonan los consensos logrados en el Foro del Acuerdo Nacional

Escribe:

Herberth Cuba G.

El 27 de junio del 2021 el gobierno, a un mes de culminar su mandato y mediante el Decreto Supremo 016-2021-SA, ha aprobado el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Salud al 2030, denominado “Perú, país saludable.” El momento es inapropiado porque coincide con la próxima instalación del nuevo gobierno y, por tanto, cumple la función de una hoja de ruta, de un “puente” entre el gobierno saliente y el entrante. Sin embargo, la construcción de ese puente requiere la anuencia del futuro gobierno y del consenso de otras fuerzas políticas; en caso contrario, se convertiría en un esfuerzo vano, y el documento aprobado, en letra muerta.

La construcción de la Política Nacional de Salud y de las políticas públicas, en general, requieren amplia participación social, consensos y, sobre todo, la continuidad en los grandes acuerdos nacionales logrados, que sirven como vigas maestras para construir el futuro. En ese sentido, es probable que el actual gobierno haya obtenido el consentimiento de su sucesor o que solo sea el deseo de la burocracia del Ministerio de Salud (Minsa) de dejar constancia pública de sus “resultados de trabajo” con el afán de mantenerse en los cargos. No obstante, como es obvio, para fines prácticos, ambas posibilidades no son excluyentes.

El segundo cuestionamiento se refiere al inexplicable retraso. Es necesario resaltar que el año 2018 se promulgaron una serie de dispositivos legales que obligaron al Minsa a “construir” e implementar las Políticas Nacionales en Salud. Por ejemplo, la Ley 30895, “que fortalece la función rectora del Minsa”; y la Ley 30885, “conformación de Redes Integradas de Salud (RIS) y el Decreto Supremo 029-2018-PCM, “que regula las Políticas Nacionales de Salud”. Es decir, desde el 2018, el Minsa ha incumplido esa tarea, al punto que mediante Decreto Supremo 026-2020-SA de agosto del 2020 se puso un plazo de 180 días, para aprobar el Plan, que como se puede apreciar, también, se ha vencido con creces.

Ese retraso ha permitido, aunque parezca increíble, que el gobierno promulgue la reglamentación de las normas antes aludidas sin tomar en cuenta las Políticas Nacionales en Salud, porque no existían. Pero también ha habido improvisación. Por ejemplo, desde el 2018 hasta la fecha, el gobierno ha modificado cinco veces las normas que regulan la función rectora del Minsa, unas veces para fortalecerla y otras para recortarla. Por ejemplo, la penúltima vez, mediante el Decreto Legislativo 1504-2020, se realizó el mayor recorte. En ese sentido, el próximo gobierno tiene la tarea de dejar de lado la improvisación y la incoherencia.

El tercer cuestionamiento se refiere a la incomprensión del proceso de descentralización en salud y del engranaje de cada una de las competencias compartidas entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales. Se han pasado por alto dos conceptos esenciales en este proceso. Por un lado, las funciones que se comparten en salud deben ser explícitas; es decir, escritas y normadas. Son indispensables, entre otros aspectos, los documentos normativos de las Políticas Nacionales y sectoriales, a cierto nivel de detalle y con indicadores que permitan la evaluación, el control, la fiscalización y, de ser el caso, la sanción. Por otro lado, las funciones del gobierno nacional son “residuales”. Es decir, son aquellas competencias que no se han transferido ni compartido detallada y explícitamente a los gobiernos regionales o locales. La incomprensión de estos conceptos esenciales ha tenido como resultado un incremento de la fragmentación de la respuesta sanitaria del Perú, como país unitario, debido al anómalo proceso de autonomización de los gobiernos regionales.

El cuarto cuestionamiento es la incomprensión de la estrecha e indisoluble ligazón entre la función rectora del Minsa y su potestad sancionadora. La controversia se da en torno, a quién sanciona y qué se sanciona. Los que visualizan solo las funciones explícitas defienden la posición de que solo los órganos adscritos al Minsa deben mantener, en exclusividad, la potestad sancionadora. Sin embargo, una visión integral de las funciones explícitas y residuales implica, que el Minsa necesita conservar la potestad sancionadora, incluso, sobre los órganos adscritos. Aunque parezca increíble, el Minsa aún no ha regulado ni tipificado las infracciones, como tampoco, las sanciones. Esta tarea, una vez más, ha quedado pendiente para el próximo gobierno.

El quinto cuestionamiento se refiere al abandono de los grandes consensos nacionales logrados en el Foro del Acuerdo Nacional, desde el 2002, en la Política XIII “Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social”, y reiterados el 2015, en “Los Objetivos de la Reforma de Salud” que reconoce a la Salud y a la Seguridad Social Universal como derechos humanos fundamentales” para “avanzar hacia la Seguridad Social Universal en Salud. En ese sentido, si las vigas maestras consensuadas para construir el futuro no se respetan, y no se desmonta el modelo mercantilista del aseguramiento, es obvio, que el Plan no se ejecutará por carencia de legitimidad, aunque se hayan reunido “los expertos”, ya de salida, de 15 ministerios.

Existe, una clamorosa omisión con relación a la universalización de la Seguridad Social en Salud y un trato displicente y equivocado sobre las Redes Integradas de Salud (RIS). La improvisación salta a la vista, incluso en la redacción, como anécdota, señalan que las RIS se implementarán en cuatro etapas, pero sólo describen tres. ¡Vaya logro!

 

 

 

Manuel Rodríguez



El Nuevo Lider

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