LA INDUSTRIA en plena pandemia niega pago de dividendos a sus ex trabajadores propietarios de acciones

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  • Deuda asciende a más de 545 mil soles sólo de los años 2018 y 2019 sin contar de los años 2016 y 2017.
  • Insólito. Poder Judicial no resuelve primera demanda y para la segunda fija fecha de audiencia para diciembre.

Una segunda denuncia judicial por el no pago de dividendos de sus acciones de inversión, esta vez correspondientes a los años 2018 y 2019, interpusieron los ex trabajadores de la Empresa Editora La Industria de Trujillo ante el Juzgado Especializado en lo Laboral de Trujillo.

La demanda, presentada por la Asociación de Propietarios de Acciones de Inversión (APAI) y que firma su presidente Guillermo Miranda Pulido, es por el pago de dividendos correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2018 y 2019 por un total de 545,588.80 nuevos soles, que corresponde a sus socios.

Indica la denuncia que, como pretensión accesoria, APAI solicita el pago de intereses legales, que serán calculados en ejecución de sentencia, así como las costas y honorarios profesionales.

Los demandantes son propietarios de acciones de inversión de la Empresa Editora La Industria de Trujillo en calidad de ex trabajadores. Dichas acciones tienen origen y naturaleza laboral al haberles sido otorgadas por norma legal con ocasión de su relación laboral con la demandada, dividendos y de acuerdo a la ley 27028, que establece de manera obligatoria en sus artículos 2 y 3 que las acciones y sus dividendos deben estar representadas en la contabilidad de la empresa y ser distribuidas en igualdad de condiciones que los demás accionistas comunes.

Los dividendos deben repartirse a los accionistas al vencimiento del plazo para la declaración jurada anual del impuesto a la renta o en su defecto dentro de un plazo razonable, sin embargo, la demandada, sin justificación valida se ha negado a pagar la totalidad de los dividendos de los años 2018 y 2019.

La APAI demandó anteriormente a la Empresa Editora La Industria de Trujillo exigiendo el pago de los dividendos correspondientes a los años 2016 y 2017 al haberse negado sus funcionarios hacerlos efectivo bajo argumentos no válidos para evadir su responsabilidad. Este primer proceso judicial aun no es resuelto debido a la lentitud del Poder Judicial de La Libertad.

El expediente menciona que la demandada anteriormente ya ha negado estos mismos derechos peticionados bajo múltiples argumentos, existiendo procesos judiciales anteriores en los cuales se desestimó los singulares argumentos de defensa de la Empresa Editora La Industria de Trujillo. Pues existe el proceso judicial N°1530-2001, tramitado en el Tercer Juzgado de Trabajo de Trujillo, en el cual se demandó pago de intereses por dividendos del año 1992 a 1999, en dicho proceso la demandada alegó diversas excepciones y contradijo la demanda, finalmente esta fue declarada fundada tanto en primera como segunda instancia.

Además existe el proceso judicial N° 1313-2008 tramitado en el Primer Juzgado Laboral Transitorio de Descarga de Trujillo, sobre pago de dividendos por el periodo del 1990 al 2005, en la cual la demandada excepcionó incompetencia por ser la pretensión “de naturaleza civil” y además contestó la demanda aduciendo ya haber pagado los dividendos, finalmente previa pericia contable y al no haberse acreditado los pagos, la demanda fue declarada fundada tanto en primera como en segunda instancia, invocándose el artículo 1229 del Código Civil pues quien aduce un pago debe acreditarlo, cosa que la demandada no hizo.

Los procesos judiciales antes mencionados y ya zanjados es competencia de los juzgados especializados laborales para el trámite de la demanda por pago de dividendos, pues el Decreto Legislativo N° 677, en su artículo 7 precisa que los trabajadores pueden participar en la propiedad de la empresa lo que genera derechos referidos al pago de dividendos originadas con ocasión de su relación laboral como trabajadores de conformidad con el texto del artículo 2 de la ley que dice textualmente: “los juzgados especializados de trabajo conocen los siguientes procesos: 1) en proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos, individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral…”

 

Manuel Rodríguez



El Nuevo Lider

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