ETICA PROFESIONAL EN TIEMPOS VIOLENTOS/«Si no es correcto, no lo hagas. Si no es verdad, no lo digas.»
Escribe:
Ana María Cabanillas Calderón
Periodista Colegiada
Marco Aurelio (121 a. C. – 180 a. C.) fue uno de los emperadores más prestigiosos del Imperio romano, pues fue el último de los considerados Cinco Buenos Emperadores que lograron la mayor expansión de dicho imperio. A él se le debe la frase del titulo del este artículo:
‘’Si no es corecto, no lo hagas. Sino es verdad no lo digas”.
‘’Si no es corecto, no lo hagas. Sino es verdad no lo digas”.
Esta simple frase pero tan actual resume el concepto de ÉTICA. Pero que es la ¿ÉTICA?
Buscando podemos encontrar que :
ética Cómo se pronuncia nombre femenino
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ética Cómo se pronuncia nombre femenino
- 1.Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.»Aristóteles fue el fundador de la ética”.
- 2.Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.»su ética profesional le impide confesar más cosas».
Que nos dice Platón (428-427 a.C.) en Atenas o Egina. La ética de Platón, al igual que la socrática, identificaba el bien con el conocimiento, caracterizándose por un marcado intelectualismo. Por naturaleza el hombre tiende a BUSCAR EL BIEN, por lo que bastaría conocerlo para obrar correctamente; el problema es que el hombre desconoce el bien, y toma por bueno lo que le parece bueno y no lo que realmente es bueno. De ahí que Platón en la “República”, en la explicación del mito de la caverna, insista en que la Idea del Bien debe necesariamente conocerla quien quiera proceder sabiamente tanto en su vida privada como en su vida pública, una idea de Bien que es única y la misma para todos los hombres.
La alegoría de la caverna según Platón es la siguiente:
Platón describió un espacio cavernoso en el que se encuentran un grupo de hombres prisioneros desde su nacimiento, con cadenas que les sujetan el cuello y las piernas de forma que únicamente pueden mirar hacia la pared del fondo de la caverna sin poder nunca girar la cabeza. Justo detrás de ellos se encuentra un muro con un pasillo y seguidamente, y por orden de cercanía respecto de los hombres, una hoguera y la entrada de la cueva que da al exterior.
Como se puede apreciar es una caverna profunda en su interior existen hombres encadenados, forzados y atemorizados.
Estos hombres encadenados consideran como verdad las sombras de los objetos. Debido a las circunstancias de su prisión se hallan condenados a tomar únicamente por ciertas todas y cada una de las sombras proyectadas ya que no pueden conocer nada de lo que acontece a sus espaldas.
Continúa la narración contando lo que ocurriría si uno de estos hombres fuese liberado y obligado a volverse hacia la luz de la hoguera, contemplando, de este modo, una nueva realidad. Una realidad más profunda y completa ya que ésta es causa y fundamento de la primera que está compuesta sólo de apariencias sensibles. Una vez que ha asumido el hombre esta nueva situación, es obligado nuevamente a encaminarse hacia fuera de la caverna a través de una áspera y escarpada subida, apreciando una nueva realidad exterior (hombres, árboles, lagos, astros, etc. identificados con el mundo inteligible) fundamento de las anteriores realidades, para que a continuación vuelva a ser obligado a ver directamente «el Sol y lo que le es propio», metáfora que encarna la idea de bien.
La alegoría acaba al hacer entrar, de nuevo, al prisionero al interior de la caverna para «liberar» a sus antiguos compañeros de cadenas, lo que haría que éstos se rieran de él. El motivo de la burla sería afirmar que sus ojos se han estropeado al verse ahora cegado por el paso de la claridad del sol a la oscuridad de la cueva. Cuando este prisionero intenta desatar y hacer subir a sus antiguos compañeros hacia la luz, Platón nos dice que éstos son capaces de matarlo y que efectivamente lo harán cuando tengan la oportunidad,con lo que se entrevé una alusión al esfuerzo de Sócrates por ayudar a los hombres a llegar a la verdad y a su fracaso al ser condenado a muerte.
Para Aristóteles (384-322 a. n. e.) Filósofo antiguo griego, sin embargo, en consonancia con su rechazo de la subsistencia de las formas, no es posible afirmar la existencia del «bien en sí», de un único tipo de bien: del mismo modo que el ser se dice de muchas maneras, habrá también muchos tipos de bienes.
LA ETICA PERIODÍSTICA entonces, es velar por un comportamiento correcto, objetivo y moral de acuerdo a la alta valoración que cada uno de nosotros como ciudadanos tenemos de lo que es VERDAD, amparado en los medios probatorios que demostrarían como cierta la noticia. Siendo ideal que vayan en paralelo y de la mano sabiamente, el comportamiento de su vida privada con su vida pública.
Este siglo se caracteriza por la inmediatez de la información, el tiempo pasa tan rápido que ni siquiera uno es capaz de verificar la información, las fuentes, los protagonistas, etc, con las reservas del caso. Esta falta de verificación de la verdad puede pasar le a cualquiera pero NO A UN PERIODISTA ES UN GRAVE ERROR.
La idea de tener la primicia o ganar un like en redes sociales parece quitar el sueño a muchos periodistas hoy en día que hacen un “CIRCO MEDÁTICO” da vergüenza ajena leer, o ver las bajezas de sus argumentos para insultar, ofender, acusar, sin límites. Sin importarle que para ello tenga que degradar el respeto que el propio periodista se debe así mismo, y/o a su audiencia.
Han dejado a la ÉTICA PERDIODÍSTICA encerrada en un armario todo por las GANANCIAS ECONÓMICAS una rama practica, ¿cómo decir lo que conviene? para asegurar y mantener de esta forma los auspicios para sus columnas y/o medios de comunicación.
Lamentablemente hoy en día el Colegio Profesional de Periodistas del Perú y Filiales no es ejemplo de nada, su incapacidad para valorar la profesión hace que no sea una institución con representación y liderazgo, sobretodo para las jóvenes generaciones de egresados de la carrera de Ciencias de la Comunicación.
¿Por qué lo afirmo?
Hasta hoy no tenemos una Legislación de Comunicaciones que pueda derogar la nefasta Ley “Torres y Torres Lara”.
Ley N° 26937 el día 12 de Marzo de 1998 firmada por el entonces Presidente del Congreso Carlos Torres y Torres Lara ( por la que esta Ley lleva su nombre) y el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori.
LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
Artículo 1.- Vigencia del derecho de libre expresión.
El inciso 4), del artículo 2o de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.
El inciso 4), del artículo 2o de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.
Artículo 2.- Ejercicio del derecho de libre expresión.
El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona.
El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona.
Artículo 3.- No obligatoriedad de la colegiación.
La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.
La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.
Artículo 4.- Exclusividad de la colegiación. El derecho de colegiación establecido por la Ley No. 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.
Como se puede ver claramente el vacío legal que existe entre el ejercicio del derecho de libre expresión pretende confundir con el ejercicio único, exclusivo y facultativo profesional de los egresados Titulados de Ciencias de la Comunicación. En esta tema el Colegio de Periodistas del Perú y Filiales permanece pálido y mudo antes este maltrato. Por eso vemos hoy en día a tanto improvisado que finge de Periodista como “presentador, locutor o hacedores de opinión”, etc. quitando la plaza laboral a quienes si hemos estudiado cinco años en la universidad.
Otro tema preocupante de este libertinaje de las comunicaciones es la falta de disciplina en el gremio.
El PERIODISTA debe ser sancionado cuando se verifique la práctica nada saludable de : manipular, influenciar, distorsionar a su regalado gusto la opinión pública cuando tiene intereses políticos, privados o económicos de por medio.
Esto es gravísimo por que atenta contra la ética, objetividad y credibilidad de nuestra profesión. Si alguno de nosotros quiere hacer uso de su Derecho de la Libertad de opinión y expresión podrá hacerlo siempre y cuando antes de comenzar advierta al público en general de sus verdaderas intenciones, lealtades o alianzas.
Recordemos que el Colegio de Periodistas del Perú Filial La Libertad tiene el estatuto que a la letra dice:
Titulo 1 y Capitulo 1
- Artículo 4.- La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución del Perú. Esta norma no limita lo dispuesto por el inciso 4to del artículo 2 de la Constitución sin que esto signifique el ejercicio profesional.
Tittulo IV DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
- Artículo 82.- El Colegio a través del Tribunal de Honor, sancionará disciplinariamente a a sus miembros que en el ejercicio de la profesión de periodista infrinjan el Código de Ética Profesional, El Estatuto, Los Reglamentos, y los acuerdos del Colegio.
- Artículo 83.- El Colegio aplica a sus miembros de acuerdo con la gravedad de la infracción, las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación, que puede ser pública o privada. b) Multa, que en ningún caso excederá al equivalente del 50% del ingreso mínimo legal vigente a la fecha de pago. c) Separación de sus registros por falta grave, sancionado por el Tribunal de Honor.
- Artículo 85.- La denuncia escrita es presentada ante el Decano de la Filial, quien de inmediato la remitirá al Presidente del Tribunal de Honor de su jurisdicción para los trámites pertinentes.
Toda persona natural o jurídica que se sienta agraviada por una noticia difamatoria, inexacta y/o carente de la verdad tiene derecho a exigir una NOTA DE REPLICA garantizada y avalada por nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 7 dice a la letra.
Titulo I Capitulo I Derechos Fundamentales de la Persona.
- Artículo 2
7.-Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a
la voz y la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional,sin prejuicio de las
responsabilidades de ley.
La carrera de Ciencias de la Comunicación con todas sus especialidades tiene una importancia y responsabilidad social con la verdad, la ética y la moral. Estos instrumentos nos servirán para erradicar la corrupción de nuestro Perú, seamos protagonistas de la historia y no participes del festín de la inmoralidad que se ha convertido esta sociedad, encubriendo con un falso espíritu de cuerpo a los malos colegas.
Merecemos mejores posiciones laborales y reivindicar nuestros derechos pero tenemos el deber sobre nuestras espaldas de mantener correctamente informada a nuestra comunidad.
Realicemos acciones para que las cosas tomen el rumbo correcto que deben tomar o seguimos en la misma mediocridad de siempre.
AMCC.