LA LEY/ Hasta 6 años de cárcel a empleadores que retengan aportes de sus trabajadores al Seguro Social

Empleo
  • Así lo establece la Ley 31823 que modificó en julio último pasado el artículo 190º del Código Penal.
  • Las penas serán de 2 hasta 4 años a empleadores privados y de 3 hasta 6 años para los públicos.

 TRUJILLO/ Los empleadores públicos y privados que retengan los aportes de sus trabajadores a EsSalud, AFPs, ONP, etc tendrán una pena privativa no menor de dos ni mayor de 4 años.

Así lo establece la Ley 31823, que modifica el artículo 190 del Código Penal referido al delito de apropiación ilícita para sancionar en materia de seguridad social en agravio de los trabajadores, según la publicación del 8 de julio del 2023 en el diario oficial El Peruano.

Este artículo señala textualmente: “(…) Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.

Indica además que la emisión de la disposición normativa responde a los altos índices de corrupción de los agentes retenedores de los aportes de salud y fondo pensionario tanto en el régimen público como en el privado, los cuales se pusieron en evidencia cuando gran número de aportantes se vieron imposibilitados de efectuar el retiro de sus fondos aprobado a raíz de la pandemia del COVID-19, debido al impago de éstos por parte de sus empleadores.

Además, se busca que la reciente tipificación sea una medida de disuasión de tales conductas e incentive a los empleadores al cumplimiento de sus funciones de retención y pago, ello en vista de que resultaron insuficientes las estrategias de reprogramación de pagos de la deuda a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones por parte del sector público y del sector privado.

Esta modificatoria tiene la finalidad de sancionar los actos ilícitos cometidos por los empleadores públicos y privados que retienen fondos previsionales y sociales de los trabajadores e incumplen con efectuar los pagos correspondientes ya sea a la AFP, ONP o seguro social.

Con la presente ley, lo dispuesto en el artículo 35 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS N.º 094-57-EF): “Sin perjuicio de las sanciones, multas o intereses moratorios que pudieran recaer sobre el empleador por la demora o el incumplimiento de su obligación de retención y pago, el trabajador, la AFP y/o la Superintendencia pueden accionar penalmente por delito de apropiación ilícita contra los representantes legales del empleador, en el caso de que en forma maliciosa incumplan o cumplan defectuosamente con su obligación de pagar los aportes previsionales retenidos. (…)”, termina materializándose con ajuste al principio de legalidad, el cual exige que las figuras delictivas sean necesariamente creadas por ley.

Manuel Rodríguez



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