Trabajadores con obesidad no podrán regresar a sus empleos por la COVID-19

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En el Perú existen 1 millón 200 mil trabajadores con obesidad. Así lo afirma Ricardo Márquez, presidente de la Sociedad Nacional de industrias, quien también manifiesta preocupación por las restricciones elaboradas por el Ministerio de Salud ante el regreso paulatino de la actividad laboral dentro del brote de la COVID-19.

A través de una resolución ministerial, que lleva el visto bueno del ministro de salud, Víctor Zamora, se indica que no podrán regresar a sus trabajos aquellas personas que tengan el índice de masa corporal mayor a 30, es decir resulten con obesidad. Tampoco podrán hacerlo aquellos mayores de 60 años, entre otras restricciones.

Resolución ministerial donde se indica el impedimento
Resolución ministerial donde se indica el impedimento | Fuente: Ministerio de Salud

Estas personas son consideradas como personas con factores de riesgo también para el Ministerio de Trabajo, por lo que deben permanecer en sus casas, según afirmó la titular de esta cartera, Sylvia Cáceres. «Pese a que pueda parecer muy restrictivo, el gobierno no puede bajar los estándares de protección porque lo que está en juego son las vidas», dijo en Canal N.

Estas restricciones causan gran preocupación en el sector empresarial. Solo los diagnosticados con obesidad representan alrededor del 26% de la población formal laboral del país. Ante esto, el presidente de la SNI ha enviado una carta a los ministros de Salud y Trabajo para reconsiderar lo decidido, sin olvidar aquellos trabajadores de las PYMES que no son declarados «Nosotros sugerimos que este requisito abarca a demasiadas personas. Es un tema realmente preocupante y son 413 000 los mayores de 60 años. Espero que el diálogo se dé» declaró Ricardo Márquez a RPP Noticias.

Mientras la discrepancia continua, ya existen empresarios y trabajadores que se ven afectados por la decisiones tomadas por el Gobierno. Consultado por RPP Noticias, el abogado laboralista Javier Dolorier afirmó que el impacto será inverso a la protección que se está buscando «Habrá muchos despidos porque las personas con obesidad que entrarían a licencia con goce de remuneración tendrían que ser reemplazados por otros trabajadores. Algunos clientes ya me están preguntando si se puede despedir a la persona con obesidad».

Para el economista Diego Macera, gerente general del Instituto Peruano de Economía, se está restringiendo la posibilidad de trabajar del llamado grupo de personas en riesgo. «Estoy de acuerdo con tener protocolos especiales, pero no llegaría al punto de restringir la posibilidad de trabajar a un cuarto de la población urbana. En regiones como Moquegua y Tacna, más de 30% de la población adulta tiene IMC de más de 30. De cierto modo, es también discriminatorio. ¿Qué posibilidades de encontrar trabajo formal tendrá esa persona? Van a estar restringidos a un número reducido de puestos de trabajo», comentó a RPP Noticias.

Las empresas que incumplan con la regulación aplicable al trabajo remoto para los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los periodos de emergencia nacional podrían recibir una sanción de 40 mil soles, pues se considera una falta administrativa muy grave, explicó la Ministra de Trabajo.

Propuestas.

La especialista en medicina ocupacional Kathy Alejos afirma que existe una gran población con sobrepeso y obesidad tipo 1, la considerada para los trabajadores de riesgo «Es bastante preocupante. En las empresas hay mucha de esa población. Considero que podría tomarse en cuenta como persona de riesgo aquellos con obesidad tipo 1 más un factor, por ejemplo que sea una persona con alguna enfermedad cardiovascular adicional».

Para la médico endocrinóloga Angélica Valdivia no se podría tomar como índice de referencia el tipo 2 de obesidad. Aconseja que la norma debe permitirle al empleador individualizar cada caso.

¿Cómo de determina la obesidad?

Según el Instituto Nacional de salud cerca del 70% de adultos peruanos padecen de obesidad y sobrepeso.

La medida de obesidad se determina mediante el índice de masa corporal (IMC) que se calcula dividiendo el peso expresado en kilogramos entre la estatura, en metros, al cuadrado. Ejemplo: altura: 165cm (1.65m), peso: 68kg, cálculo IMC: 68/ (1.65)2= 24.98

Calificación de delgadez, normal, sobrepeso y obesidad (tipos I, II y III) según el IMC.
Calificación de delgadez, normal, sobrepeso y obesidad (tipos I, II y III) según el IMC. | Fuente: Instituto Nacional de Salud

Manuel Rodríguez



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