LA LIBERTAD/ Poder Ejecutivo decreta estado de emergencia por criminalidad en Pataz y Trujillo

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Fuente: Diario La República

El Gobierno declaró en estado de emergencia la provincia de Trujillo por 60 días ante ola de criminalidad. La medida fue anunciada este lunes 12 de febrero por el primer ministro, Alberto Otárola.

«En primer lugar, el Gobierno ha decidido declarar el estado de emergencia en toda la provincia de Trujillo, con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las fuerzas armadas. El año pasado, hubo más de 30.000 delitos en La Libertad, 11.000 hurtos y robos en toda la provincia de Trujillo», sostuvo el premier Otárola.Con relación a Pataz, el jefe del Gabinete Ministerial, tras sesión del Consejo de Ministros, advirtió que “el crecimiento de la minería ilegal es descontrolado. Nos enfrentamos a 20 bandas organizadas”.

De acuerdo con el primer ministro de Boluarte, durante estos dos meses del 2024, la ola de delincuencia en Trujillo ha incrementado en gran medida. Actualmente se produce casi una muerte por día y en consecuencia existen una serie de bandas y organizaciones criminales que vienen haciendo daño a las zonas más densas y pobladas de Trujillo, La Esperanza, El Porvenir, Florencia de Mora, etc. Por eso se ha tomado la decisión por un plazo de 60 días declarar en emergencia toda la provincia de Trujillo.

Es un tipo de régimen de excepción que está contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Es una medida de carácter temporal y excepcional que implica la suspensión de algunos derechos específicos con la finalidad de salvaguardar la paz o el orden interno.

Trujillo: ¿qué derechos se suspenden?

Este tipo de régimen de excepción implica la suspensión de los siguientes derechos:

  1. Derecho a la libertad y seguridad personales. En el caso de un estado de emergencia, este se refiere específicamente a la suspensión del derecho a que «nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.» (Constitución Política del Perú, art.2, inciso 24, apartado f).
  2. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho se define como prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. En un estado de emergencia, queda suspendido. Es decir, las autoridades podrían entrar a hogares sin los requisitos previstos por la norma.
  3. Derecho a la libertad de reunión. Este derecho se refiere a la libertad de reunirse pacíficamente sin armas en locales privados o abiertos al público, sin previo aviso. Este derecho incluye el derecho a autoconvocarse en plazas, parques, calles, y veredas. En un estado de emergencia, está prohibido y supeditado a la intervención de las autoridades policiales.
  4. Derecho a la libertad de tránsito dentro del territorio. Un estado de emergencia supone la suspensión del derecho de un ciudadano a transitar libremente por el territorio nacional. Esto implica que una autoridad policial o militar podría detenerte.

Manuel Rodríguez



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