
TRUJILLO/ El personero de la lista “Ingenieros de Verdad”, Juan Urteaga García, interpuso recurso de reconsideración contra la decisión de la Comisión Electoral Departamental (CED) del Colegio de Ingenieros de La Libertad, de no admitir el expediente de inscripción de dicha lista por presentarse, supuestamente, fuera de la hora establecida, “lo cual no es cierto”.
La decisión es incorrecta y parcializada, teniendo en cuenta que el expediente de inscripción, que evidencia la firma, sello, hora y fecha, fue presentado dentro del plazo estipulado en el cronograma de elecciones, declaró hoy a la prensa Grover Villanueva Sánchez, que postula al decanato del Colegio de Ingenieros del Perú/Consejo Departamental de La Libertad.

“Nuestra presencia fue oportuna y puede constatarse además en las cámaras de vídeo y el Libro de Vigilancia. Incluso esperamos turno para subir al 3er piso de la sede del CIP y entregar nuestro expediente. La secretaria de la Comisión Electoral salió del local y retornó a subsanar el mal entendido por la no recepción de nuestro expediente, pese a que estuvimos mucho antes de las 8 de la noche (hora del cierre del plazo)”, dijo.
Villanueva Sánchez señala que la decisión expresada por la Comisión, contradice el principio de legalidad establecido por el Artículo IV, inciso 1, literal 1.1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, donde establece que todas las instituciones deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades; así como el Reglamento de Elecciones Generales del CIP.
Explica que la Comisión no ha tenido en consideración el supuesto legal, para no admitir una lista, resulta arbitrario y sesgado pretender desconocer la formalidad que hemos cumplido y no admitir nuestra inscripción, situación que genera responsabilidad civil y penal.
Por otro lado, declaró que es importante advertir que no se ha cumplido con lo señalado en el Reglamento de Elecciones, esto es en el Artículo 49° el cual señala que la CED está integrada por tres (03) Miembros Titulares y dos (02) Suplentes, y el Artículo 84° en el cual indica que la CED deberá recibir el expediente preparado por las listas de postulantes.
Sin embargo, dijo fue la secretaria se encargó de recibir dichos expedientes para la inscripción y no los integrantes de la CED, como lo expresa taxativamente el Artículo 49° antes indicado, evidenciando que el Comité no ha cumplido con lo señalado con el Reglamento de Elecciones Generales del CIP.

Por otro lado, sostiene que en el Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo: Principio del debido procedimiento. “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo”. “Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda”.
En tal sentido, hicieron notar que “no hemos tenido acceso a los documentos que sustentarían la decisión de la CED establecida en el Acta de la Sesión N° 10, estos son: la Carta del Ing. Héctor Bardales García y el descargo de la Sra. Patricia Araníbar, lo cual no permite que podamos realizar una mejor defensa y más justa”.
Asimismo, agrega que la Comisión no tuvo en consideración las pruebas del Libro de Ocurrencias de Vigilancia, la declaración del Vigilante, las imágenes grabadas por las cámaras de video-vigilancia, así como lo manifestado por la secretaria, quien corroboró a través de los integrantes de la Lista Ingenieros por Excelencia que habíamos llegado antes de las 8:00 pm.
VULNERACIÓN DEL DERECHO
Sostiene que se estaría vulnerando la Constitución Política del Perú, Artículo 2° “Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”.
Asimismo, en el Reglamento de Elecciones Generales del CIP, en el Título I Generalidades, Artículo 2° Principios y Lineamientos Fundamentales, inciso quinto; consagra: “El respeto a los derechos igualitarios de los agremiados y la exigencia de las obligaciones que tienen con la Institución, en el marco del más amplio espíritu democrático que debe prevalecer en la contienda electoral y en el funcionamiento institucional en general.”
Villanueva dio a conocer que con los argumentos legales de hechos y de derechos, han cursado copia del Recurso de Reconsideración a la Defensoría del Pueblo, quien ha revisado exhaustivamente, y ha recomendado “evaluar el inicio de las acciones legales pertinentes en la vía legal correspondiente”.
Manifestó, además, que han cursado copia del expediente de Reconsideración y la recomendación de la Defensoría del Pueblo a la ONPE, para que en el marco de sus facultades y competencias realice las acciones que estime pertinente.
En conclusión, dijo que “la lista ha cumplido con los requisitos necesarios exigidos para participar en las elecciones del 21 de noviembre de 2021 del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de La Libertad, 2022 – 2024, brindando a nuestros colegas la posibilidad de elegir libremente en democracia”.

