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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó un boletín en respuesta a las dudas que tienen los ciudadanos respecto a la situación laboral en nuestro país por el estado de emergencia debido al coronavirus (COVID-19).
Una de las preguntas hechas por los usuario es si el empleador puede suspender las prestación de servicios (despido) a sus trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito.
De otro lado, en caso el trabajo remoto sea incompatible con la naturaleza de las labores del trabajador, el empleador debe otorgarle una licencia con goce de haber, la cual se sujetará a lo que acuerden las partes.
Además a falta de un acuerdo entre las partes, esta licencia deberá ser compensada con posterioridad al estado de emergencia nacional.
La suspensión temporal perfecta de labores no forma parte de las medidas laborales previstas en la normativa especial aplicable durante la vigencia del estado de emergencia nacional, asegura el MTPE en base a los Decretos de Urgencia emitidos en estado de emergencia.
CONTRATOS LABORALES QUE VENCÍA EN ESTADO DE EMERGENCIA
El Ministerio de Trabajo señala también que si los contratos a plazo fijo cuyo plazo vence en el periodo del estado de emergencia nacional, la causa de la extinción de la relación laboral en este caso sería el término del plazo del contrato, y es válida, a pesar de estar en un estado de emergencia nacional.
Además el empleador estará obligado a pagar su liquidación de beneficios sociales y todo pago pendiente a su trabajador, dentro de las 48 horas de haber terminado el vínculo laboral.