CONGRESO/ Pleno aprueba propuesta que establece fórmula de cálculo de la CTS de docentes contratados y auxiliares de educación

acuna-7-07-22

LIMA/ El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (102 votos), la propuesta que establece una fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para reconocer todos los años de servicios trabajados por los docentes contratados y auxiliares de educación de instituciones educativas públicas al momento del cese o finalización de su vínculo laboral, en el marco de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial.

Durante la sesión plenaria, el titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, congresista Héctor Acuña Peralta (APP), dio cuenta del dictamen de los proyectos de ley 653, 1184, y otros, que proponen modificar la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los docentes contratados, auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas, establecidos en las Leyes nros. 31278 y 30493

Seguidamente, el presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Esdras Medina Minaya (RP), hizo lo propio con el dictamen elaborado por su grupo de trabajo y que tiene el mismo objetivo.

Señaló que la medida alcanza a los profesores contratados de Ley 30328 modificado por la Ley 31278 y a los auxiliares de Educación nombrados y contratados comprendidos en Ley 30493, considerando todo el tiempo de servicios trabajados, así como disponer su implementación en forma progresiva.

La iniciativa plantea que «el profesor contratado recibe una CTS la que se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral a razón de un 100 % de su remuneración íntegra mensual por año o fracción de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados».

Asimismo, al auxiliar nombrado se le otorga -al momento del cese- el 100 % de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales. En caso del auxiliar contratado, su CTS se le otorga al momento de su vinculación laboral a razón del 100 % de su remuneración mensual por año o fracción de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados.

Manuel Rodríguez



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