LIMA/ La Representación Nacional aprobó -en primera votación- la modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, a efectos que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda tener acceso al secreto bancario y la reserva tributaria.
La votación fue de 99 votos a favor, cinco en contra y seis abstenciones. En la siguiente legislatura ordinaria -que empezará el primero de marzo- corresponderá la segunda votación a esta enmienda constitucional.
La ley de reforma constitucional incluye a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el listado de autoridades que pueden acceder al levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.
Así, el nuevo inciso 5 del artículo 2 de la Constitución señala que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria puede efectuarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado, del Contralor General de la República «respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control» y, ahora, del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.