Beneficios tributarios para contribuyentes en el SATT, desde hoy

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• La meta de recaudación del año está prevista en S/ 200 millones. A la fecha ya se cobró unos S/ 150 millones.

TRUJILLO/// El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobó beneficios tributarios para el pago de impuestos y arbitrios municipales que cobra el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) y rigen desde hoy 3 de noviembre al 31 de diciembre del 2025, tema que se abordó en sesión ordinaria ha pedido del regidor Jorge Tam.

Tras sustentar este pedido, Eliandra Ordinola Chunga, gerente de Recaudación y Control de Deuda del SATT, dijo que este año se proyecta recaudar S/ 200 millones, en general, y que a la fecha se recaudó unos S/ 150 millones.

El alcalde provincial Mario Reyna señaló que, en efecto, la población está cumpliendo con cancelar sus impuestos y tributos, en respuesta a los esfuerzos que se hacen por seguir mejorando la ciudad en limpieza, ornato y seguridad.

La Ordenanza aprobada otorga beneficios tributarios de carácter temporal y general que incentiven la declaración y cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la condonación de intereses moratorios, arbitrios municipales y multas tributarias, cuya administración se encuentra a cargo del SATT.

El contribuyente puede optar, siempre que cancele la totalidad de los montos insolutos de los impuestos municipales y arbitrios municipales con el porcentaje de condonación del año 2025, o del año que solicite acogerse.

Los intereses moratorios del impuesto predial, al patrimonio vehicular, alcabala, multas tributarias y arbitrios municipales a condonar alcanzan el 100% hasta el año 2025; para arbitrios municipales (tributos insolutos) 10% para el año 2025, 20% para los años 2024 y 2023; 30% para el 2022-2021; 50% para el 2020 y 2019, y 90% para el 2018 y años anteriores.

Si cancela la totalidad de la deuda contenida en una Resolución de Pérdida de Fraccionamiento; se condonará el 100% de los intereses moratorios generados desde la fecha del hecho que configura la causal de pérdida del fraccionamiento; y si cancela una o varias cuotas de fraccionamiento tributario según el orden de antigüedad del cronograma aprobado en la Resolución de Fraccionamiento, se condonará el 100% de los intereses moratorios de la cuota de fraccionamiento materia de acogimiento.

Respecto a la condonación del 100% de las multas tributarias hasta el año 2025: El contribuyente puede optar por este beneficio, siempre que cancele la totalidad de los montos insolutos de Impuesto Predial y al patrimonio vehicular y de la multa tributaria tipificada en el art. 176 numeral 1 del TUO del Código Tributario,

Para acceder a los beneficios, la deuda tributaria no debe encontrarse en cobranza coactiva con medida cautelar efectiva; no estar cuestionada mediante proceso o procedimiento contencioso, en vía administrativa, debiendo exhibir la resolución o acto que acepte el desistimiento de la pretensión para ser pasible de los beneficios.

La deuda tributaria no debe estar cuestionada mediante proceso o procedimiento contencioso en vía judicial, debiendo presentar en mesa de partes del SATT copia fedateada o legalizada de la solicitud ingresada ante el Poder Judicial (solicitud del desistimiento de la revisión judicial).

La deuda tributaria no debe encontrarse con fraccionamiento vigente o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, a excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 y 3.4 del artículo 3° de la presente ordenanza, entre otros.

La medida tributaria ayudará a fortalecer el SATT digital o web de pagos, donde se viene realizando muchas mejoras, como la entrega de constancia de no adeudos, y se trabaja en la instalación de la casilla electrónica.

La nueva ordenanza, a diferencia de la que hubo en el mes de julio y agosto, permitirá una exoneración de multas tributarias por declaración extemporánea por adquisiciones de predios, inmuebles o de vehículos y permitirá exonerar las multas por la declaración extemporánea, explicó la funcionaria del SATT.

Manuel Rodríguez



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